El Gobierno ha aprobado dentro del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, una serie de medidas laborales para favorecer la conciliación. De entre las modificaciones aprobadas, se encuentran 3 nuevos permisos por cuidados que se incluyen en el Estatuto de los Trabajadores. Sonia Sánchez, abogada de ARAG, explica que, de origen, estaban incluidos dentro del proyecto de la Ley de familias, normativa que se ha quedado por el camino en su tramitación parlamentaria debido a la convocatoria de elecciones. Estas novedades están en vigor desde el día 30 de junio.
Permiso de 5 días
El permiso retribuido de 5 días al año se podrá solicitar en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad o del familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Convivientes del trabajador que necesiten el cuidado efectivo de éste.
“No es un nuevo permiso sino una modificación del ya existente. Amplía el número de días de 2 a 5 y el ámbito de personas que pueden acogerse, incorporando a personas convivientes”, explica la abogada.
Permiso por causa de fuerza mayor
Permiso retribuido por causa de fuerza mayor que permitirá que las personas trabajadoras puedan ausentarse de su puesto de trabajo por motivos familiares urgentes o inesperados relacionados con familiares y convivientes que hagan indispensable su presencia inmediata, en caso de enfermedad o accidente. El permiso se podrá disfrutar por horas equivalentes a 4 días al año.
Permiso parental de 8 semanas
Se aprueba el permiso parental de 8 semanas. Podrá disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial hasta que el menor cumpla 8 años. En este sentido, queda pendiente de lo que se acuerde reglamentariamente. Parece que este permiso ha quedado finalmente sin derecho a remuneración.
“Se trata de un permiso individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio”, indica Sonia Sánchez.
Corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin de disfrute. Se deberá comunicar a la empresa con una antelación de 10 días o la establecida en el Convenio Colectivo salvo que se trate de un supuesto de fuerza mayor. En este caso, se deberá tener en cuenta la causa y las necesidades organizativas de la empresa.
Otras novedades que contiene la norma
- Se reconoce el derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose a la celebración de matrimonio.
- El permiso de dos días por fallecimiento de cónyuge se amplía también a la pareja de hecho
- Se amplía el derecho a solicitar la reducción de jornada y la excedencia por cuidado de familiares. En este caso, se entiende por familiares el cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Se incluye al familiar consanguíneo de la pareja cuando no pueda valerse por si mismo y no realice actividad retribuida.
- En cuanto al derecho a solicitar la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, se extiende a las personas que tengan necesidades de cuidado de hijos mayores de 12 años, el cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y también de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por ellos mismo.
Artículo cedido por ARAG