E2000 ASOCIACIÓN ANTE EL POSIBLE CAMBIO DE CRITERIO, POR PARTE DE HACIENDA, RELATIVO A LA REPERCUSIÓN DEL IVA EN LA MEDIACIÓN DE SEGUROS

En relación a las informaciones publicadas recientemente, acerca de un cambio de criterio, por el cual la Inspección de Hacienda está abriendo expedientes por la no repercusión del IVA por las comisiones de los colaboradores mercantiles; y ante las graves consecuencias que para el consumidor final, la industria aseguradora y la mediación de seguros privados puede tener este cambio de interpretación, desde E2000 Asociación queremos trasladar a nuestros miembros, al sector asegurador y al público en general, lo siguiente:

  1. La Resolución a la que hace referencia la noticia ha sido acordada por un Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), concretamente el de Madrid, y por lo tanto no se trata de una “reiterada doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central”, como este mismo exige para la vinculación de los órganos de las Administraciones fiscales, en resoluciones dictadas para unificación de doctrina. En la noticia no se hace referencia a que la cuestión haya sido resuelta por el Tribunal Central ni por los tribunales de Justicia.
  2. La Dirección General de Tributos, en respuestas a consultas de carácter vinculante para la Administración, se había manifestado en anteriores ocasiones en el sentido de considerar que la distribución de seguros, cuando se trata de una actividad de acercamiento entre las partes y con el ánimo de la consecución de un seguro privado, está exenta del IVA. Así lo han recogido también los tribunales de justicia españoles en reiteradas sentencias, algunas de ellas muy recientes.
  3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto de forma clara y contundente que es precisamente la intencionalidad de la consecución de los contratos de seguro, con el acercamiento entre las aseguradoras y los posibles tomadores, la nota que distingue y afirma la exención en el sistema común del IVA.
  4. Consideramos que la aplicación de este criterio por parte de la Inspección de Hacienda excede a la interpretación del Tribunal Económico Administrativo Central, que exige, para la vinculación de los órganos de las Administraciones fiscales, que dicho tribunal central, superior a un TEAR, se manifieste en dicho sentido de forma “reiterada”.
  5. La aplicación de este criterio afecta a los corredores de seguros, por cuanto la repercusión del IVA por parte de los colaboradores mercantiles supone un exagerado sobrecoste de un 21%, que incide directamente en sus cuentas de resultados por no resultar deducible el impuesto soportado, dado que están exentos del IVA. Esta sobreelevación de costes pone de manifiesto el objetivo estrictamente recaudatorio de este cambio de criterio, el cual, si no se rectifica, pondrá en peligro la continuidad de muchas micro y pequeñas empresas incidiendo muy negativamente en el empleo.

Por todo ello, unimos nuestro malestar al del resto del sector asegurador. El constante recurso a doctrinas administrativas que potencialmente pueden tener escaso o nulo recorrido judicial, distorsiona el mercado, es un elemento de intranquilidad e inseguridad jurídica y no ayuda a la necesaria recuperación económica de nuestro país.

También queremos transmitir un mensaje de tranquilidad a nuestros miembros, y ponemos nuestro servicio de asesoría fiscal a su disposición si se vieran afectados por procedimientos de inspección fundamentados en este cambio de criterio. Las situaciones anteriores a la mencionada resolución del TEAR de Madrid, e incluso las actuales, no pueden ni deben verse afectadas por cuanto los corredores y sus colaboradores han actuado de acuerdo con las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, los tribunales nacionales y la doctrina publicada, que tiene efecto liberatorio de responsabilidades sancionadoras por la propia Dirección General de Tributos.

Recordamos, ya que al final quien va a soportar el coste es el corredor, que la vía de oposición a la aplicación del IVA por parte de los colaboradores, siendo el obligado al pago el corredor, es la interposición de una reclamación económico-administrativa ante el tribunal regional correspondiente. Estas reclamaciones, al ser en el seno de la Administración, tienen carácter gratuito y no precisan de intervención de abogados ni procuradores y su interposición en masa puede contribuir al colapso de los propios tribunales regionales, lo que, entendemos, puede suponer un gran perjuicio para la sociedad en general.

Finalmente, desde E2000 Asociación, hacemos un llamamiento a las administraciones a fin de que en tanto en cuanto no se trate de jurisprudencia firme, necesariamente emanada de los tribunales de justicia, no se apliquen indiscriminadamente este tipo de criterios interpretativos, fundamentados en una resolución de un tribunal regional, máxime cuando el tema puede ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, incluidos los europeos.

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