Dependencia: Tipología, ley y seguro

Una persona se convierte en dependiente cuando necesita ayuda de otra persona para realizar actividades de la vida diaria como comer, vestirse, caminar, bañarse, asearse, preparar comidas, etc. Es importante diferenciar entre dependencia y discapacidad. Son cosas diferentes y, a veces, en el día a día, tendemos a utilizar ambos conceptos indistintamente.

La discapacidad ocurre cuando la persona tiene ciertas limitaciones para realizar actividades como andar, ver u oír, pero eso no significa que necesiten ayuda de terceras personas para realizar actividades de su vida diaria. Por lo tanto, la discapacidad puede conllevar dependencia, pero no todas las personas discapacitadas son dependientes.

La Ley de Dependencia se aplica a aquellas personas que por razones de enfermedad, edad o discapacidad son dependientes de forma permanente.  Pero… ¿cómo se determina el grado de dependencia de una persona? El reconocimiento del grado de dependencia es una competencia de cada Comunidad Autónoma. Para determinarlo se utiliza el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia, que lo que hace es valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo, por si misma, actividades básicas de la vida diaria como el cuidado personal, la movilidad esencial, saber orientarse, entender o ejecutar tareas sencillas o si, en caso contrario, necesita apoyo por parte de otra persona para realizarlas. En caso de que, la persona dependiente sea un niño menor de 3 años, la valoración se realizará por el personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Específica (EVE) que mide determinados ítems propios de esa edad.

La Ley contempla 3 grados diferentes de dependencia.

  • Grado 1 o Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado 2 o Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria, dos o tres veces al día, pero no requiere del apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado 3 o Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria, varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo continuo o indispensable de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Una vez realizada la valoración se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA) en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, entre los servicios o prestaciones económicas previstos en la resolución, según el grado reconocido.

La resolución del grado de dependencia y de la prestación reconocida no debería superar los 6 meses desde que la persona inicia una solicitud de dependencia.  Sin embargo, en la práctica, este plazo se ve superado en muchas Comunidades Autónomas, siendo Canarias, Extremadura y Andalucía las Comunidades con más demora para dicho reconocimiento.

Y… ¿Cuáles son las prestaciones que ofrece la Ley de Dependencia?

Por un lado, con carácter prioritario, están las Prestaciones de Servicio y, por otro lado, las Prestaciones Económicas. El Catálogo de Servicios está recogido en el artículo 15 de la “Ley de Dependencia” y algunos de los servicios que incluye son el servicio de prevención a las situaciones de dependencia, el servicio de teleasistencia, el servicio de ayuda a domicilio, los centros de día y de noche, así como los servicios de atención residencial. El acceso a estos servicios vendrá determinado por el grado y nivel de dependencia. Pero… ¿Qué pasa si una persona tiene el mismo grado y nivel? Tendrá prioridad el solicitante que tenga una capacidad económica inferior.

En caso de no poder acceder a una Prestación de Servicio, debido a este régimen de prioridad, la persona tendrá derecho a la Prestación Económica correspondiente. Existen 3 tipos de prestaciones económicas: vinculada al servicio que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio que se haya dictaminado en el Programa Individual de Atención (PIA); de asistencia personal que tiene como finalidad contribuir a la financiación de una asistencia personal profesional en el hogar y para el cuidado en el entorno familiar, prestación de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona dependiente en su domicilio por parte de un cuidador no profesional (cónyuge o familiares hasta tercer grado de consanguinidad).

Además, conviene saber que todos los servicios, a excepción del de prevención de las situaciones de dependencia, son incompatibles entre sí, e igualmente incompatibles con las prestaciones económicas.

En España, en diciembre de 2021 había un total de 1.415.478 personas dependientes. De todas esas personas, 193.436 no recibieron ninguna prestación, a pesar de haber sido reconocidas como personas dependientes. Además, en 2022 más de 45.000 personas fallecieron en España esperando a que les fuera reconocida una situación de dependencia.

Teniendo en cuenta la inversión de la “pirámide poblacional” en nuestro país y que es en la vejez cuando mayor deterioro físico y mental se produce, es lógico pensar que el número de personas dependientes se irán incrementando año a año.

Ante esta situación, son muchas las personas que buscan la solución a través de los seguros de dependencia. Estos seguros tienen como función prestar una indemnización o servicio, que permita a las personas que están en situación de dependencia cubrir los gastos derivados de sus necesidades. Por ello, cada vez son más las compañías aseguradoras que están incorporando este tipo de seguros a su porfolio de productos.

 

Artículo cedido por MAPFRE

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