Todo sobre la Ley de Responsabilidad Penal del Menor

Los menores entre 14 y 18 años también son responsables penalmente y hay una ley que regula cómo se desarrolla el procedimiento y cuáles son sus penas. La Ley 5/2000 se encarga de regular la responsabilidad penal del menor. “Se aplica a delitos realizados por menores entre los 14 y los 18 años”, explica Gonzalo Oriente, abogado de ARAG. “Por debajo de los 14 años no hay responsabilidad sancionadora y por encima de los 18 se aplicaría el Código Penal”.

Si bien es un procedimiento penal, al tratarse de menores de edad, todas las actuaciones están encaminadas a la reeducación y la reintegración de los menores.

Una de las particularidades del procedimiento de justicia juvenil es que la instrucción de la causa (aquella fase donde se realizan las investigaciones y el propio impulso procesal al procedimiento) corresponde al Ministerio Fiscal y no al Juzgado de Instrucción como es habitual en los procedimientos penales generales.

“Si se considera que existen indicios de la comisión de un delito, el Ministerio Fiscal solicitará iniciar un expediente al Juzgado de Menores para la preparación del juicio oral”, explica Oriente. Se informará a la acusación particular y al abogado del menor para que, en el plazo de 5 días, formulen escritos de alegaciones y propongan prueba para el posterior juicio. En la fecha que corresponda se celebrará el juicio, el cual recibe el nombre de audiencia.

En caso de sentencia condenatoria, “se procederá a la imposición de las penas contempladas en el artículo 7 de la Ley, las cuales variarán en función de la gravedad de los hechos”, indica el abogado de ARAG. Algunas de ellas son desde las amonestaciones, los trabajos en beneficio de la comunidad, libertad vigilada como para los casos más graves el internamiento en centros de menores, cuya duración por regla general no excederá de 2 años de duración.

Algunas de las penas son:

  • Amonestaciones
  • Inhabilitación de licencias
  • Tareas de beneficencia en la comunidad
  • Tareas socioeducativas
  • Libertad vigilada
  • Inhabilitación absoluta
  • Asistencia a centros de tratamiento ambulatorio
  • Internamiento en institutos de diferentes regímenes según la sentencia
  • Convivencia con familia tutora o centro

Artículo cedido por ARAG

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