Vivienda colaborativa en España

La vivienda colaborativa se ha posicionado como una alternativa innovadora frente al tradicional modelo residencial. Sin embargo, como afirma Aurora García, abogada de ARAG, “la vivienda colaborativa, como tal, no es una figura legal; no está regulada con nombre propio, sino que ha ido surgiendo a lo largo del tiempo”.

En nuestro país han emergido conceptos como el cohousing, cooperativas de vivienda en cesión de uso y coliving. García comenta que “el coliving estaría más cerca de la compra de una vivienda por habitaciones, con zonas comunes compartidas, como si fuera una sociedad donde tu acción tiene un valor determinado”. No obstante, recalca que, jurídicamente, “no existe como figura autónoma, sino que es un nuevo uso y/o forma de convivir, aprovechando las figuras civiles ya existentes, como los derechos reales: uso, habitación, arrendamiento, usufructo. Es decir, hablamos de un alojamiento colectivo que transforma la idea tradicional de vivienda privada, aunque se mantiene el derecho a la intimidad”.

¿En qué consiste el cohousing?

El cohousing se basa en viviendas privadas donde sus miembros se comprometen a colaborar en un objetivo común, compartiendo valores positivos y asistenciales, muy en la línea de una comunidad. “Es una respuesta a la soledad y fomenta el cuidado mutuo, además de organizar tareas y responsabilidades colectivas”, señala Aurora García. En el ámbito profesional, esta filosofía ha dado lugar al coworking.

¿En qué consiste la cooperativa de vivienda?

En las cooperativas de vivienda, los participantes son socios titulares de un derecho de uso sobre la vivienda, habitualmente bajo el modelo de cesión de uso. La abogada de ARAG explica que “no son propietarios individuales, sino que la propiedad es colectiva y cada socio disfruta de su derecho de uso personal, según las normas y estatutos internos”. Esta fórmula permite, además, que los socios participen en futuros proyectos inmobiliarios.

¿En qué consiste el coliving?

El coliving, según García, “no es estrictamente vivienda colaborativa y carece de regulación específica, salvo el caso de Cataluña, que en 2020 aprobó una normativa sobre ‘alojamientos con espacios comunes complementarios’”. Advierte que “esta figura presenta un alto riesgo de conflictividad por la falta de normativa clara, situándose entre la comunidad de propietarios y la regulación turística, y está parcialmente prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos”. La LAU contempla el arrendamiento de vivienda como aquel destinado a satisfacer la necesidad permanente del arrendatario, pero el coliving suele encajar mejor como contrato de uso distinto y/o hospedaje, sin llegar a ser hotel ni vivienda convencional. “En última instancia, su calificación la decide un juez, ya que se mueve en un terreno alegal”, puntualiza.

La nueva realidad social nos obliga a repensar las formas de residencia. Aurora García subraya que “con ayuda y regulación normativa, podríamos llegar a constituir una vivienda que no sería como la conocemos hasta ahora; pero hoy por hoy, al no tener regulación estatal, queda en manos de las comunidades autónomas decidir si la quieren regular”. Y concluye: “Vivas como vivas, hasta que el derecho no te lo reconozca, estás en un limbo legal”.

Artículo cedido por ARAG

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