¿Qué derechos tienen los inquilinos?

Por el contrato de arrendamiento de una vivienda los inquilinos tienen el uso de una vivienda a cambio del pago de una renta. Pero ¿qué derechos exactamente tienen los inquilinos? M. Carmen Mohedas, abogada de ARAG, nos los explica:

Derecho a la vivienda

“El propietario no puede acceder a la vivienda cuando quiera”, avisa la abogada de ARAG. El derecho a la vivienda es un derecho constitucional y el domicilio es inviolable. A cambio de ese uso, el arrendatario pagará la renta que se haya acordado en el contrato si bien en la nueva Ley de Vivienda se limitará la renta en las viviendas situadas en una zona declarada tensionada.

Prórrogas

Independiente de la duración que se pacte del contrato, hay una prórroga obligatoria de 5 años en el caso de que el arrendador sea una persona física o de 7 años si es persona jurídica. Asimismo, después de esta prórroga habrá una prórroga por plazos anuales hasta 3 años más si no se notifica la extinción del contrato por el arrendador con cuatro meses de plazo. “Además, la nueva Ley de Vivienda prevé prórrogas del contrato en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor y el inquilino sea vulnerable o en el caso de que la vivienda esté situada en una zona tensionada”, puntualiza Mohedas.

Desistimiento

El inquilino podrá desistir del contrato a los seis meses de contrato preavisando al arrendador con un plazo de treinta días y pagando una penalización de un mes por año en el caso de que se haya previsto en el contrato.

Actualización renta

La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato actualmente en un 2% y en un 3% el año que viene.

Adquisición preferente

En caso de venta de la vivienda alquilada el inquilino tiene preferencia para comprarla a no ser que se haya renunciado a este derecho en el contrato de alquiler.

Devolución de la fianza al término del contrato

El arrendador tiene treinta días desde la finalización del contrato para devolver la fianza si no hay daños u otros incumplimientos por parte del arrendatario. Transcurrido dicho plazo si el arrendador no hace la devolución se devengará el interés legal.

Obras de conservación

“La vivienda tiene que conservarse en buen estado de habitabilidad, por lo que el arrendador deberá realizar todas las reparaciones necesarias para tal fin”, declara M. Carmen Mohedas. Sólo las pequeñas reparaciones debidas al desgaste en el uso de la vivienda tendrán que ser asumidas por el inquilino.

Si no nos respetan estos derechos como inquilinos deberemos hacerlos valer reclamando frente el arrendador. “En primer lugar, le requeriremos de forma fehaciente para que proceda a dar cumplimiento a nuestros derechos y en última instancia acudiremos a la vía arbitral (si nos hemos sometido al arbitraje en el contrato) o a la vía judicial”, explica la abogada de ARAG.

Artículo cedido por ARAG

Imagen de rawpixel.com en Freepik

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