La jornada completa y el tiempo parcial ya cotizan por igual

Desde el pasado 1 de octubre, el trabajo con un contrato a tiempo parcial es equiparable al trabajo a jornada completa a efectos del periodo de cotización a la Seguridad Social. A partir de esta fecha ha entrado en vigor una modificación de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Real Decreto Ley 2/2023 de reforma de las pensiones.

Esto afecta al derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menores.

¿Qué beneficios comporta este cambio?

“A partir de ahora, cada día de trabajo de un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial computará como día completo, con independencia de la duración de la jornada realizada”, explica Sonia Sánchez, abogada de la compañía de seguros de Defensa Jurídica ARAG.

Esto supondrá que las personas con un contrato a tiempo parcial puedan acceder antes a las prestaciones de la Seguridad Social que con el sistema que teníamos en vigor hasta el momento. A las personas con un contrato a tiempo parcial se les aplicaba el llamado “coeficiente de parcialidad”, que hacía que necesitaran más días para llegar al cómputo de cotización necesario para poder beneficiarse de las prestaciones.

¿A quién afecta esta modificación?

“Este cambio afecta a todos los trabajadores con contratos a tiempo parcial con independencia de la actividad que realicen”, indica Sonia Sánchez.

¿Es retroactivo?

Esta modificación es retroactiva respecto a los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa y alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad cuando ya se generado el derecho antes de esa fecha, es decir, si ya se está disfrutando de la pensión.

¿Por qué se aplica este cambio?

Esta modificación normativa se produce tras varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a consecuencia del perjuicio que comportaba a la hora del acceso a las prestaciones para las personas trabajadoras a tiempo parcial, mayoritariamente mujeres. Consideran que suponía una discriminación y desigualdad, dado que no podían acceder en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo

Artículo cedido por ARAG

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