¿Existe obligación de presentar la Renta de una persona fallecida?

Cada año durante la campaña de renta nos vemos en la necesidad de rendir cuentas frente al fisco. Pero ¿qué sucede con una persona fallecida? ¿Está obligada a presentar la declaración? Melisa Sáez, abogada de ARAG, nos lo aclara.

“Si un contribuyente ha fallecido durante los primeros meses del 2024 o durante el 2023 estará obligado a presentar la declaración si su situación económica lo requiere”, explica la abogada de ARAG. “Esta tarea es asumida por los herederos. En caso de no cumplir con esta obligación serán los responsables de las consecuencias”.

La declaración de renta de un fallecido es una renta normal, aunque, eso sí, tiene algunas peculiaridades que debemos comentar.

  • El periodo impositivo de la persona fallecida será desde el 1 de enero del 2023 hasta la fecha de fallecimiento. Esto implica la necesidad de hacer la declaración de renta en la modalidad individual.
  • El o la heredera encargada de presentar esta declaración no podrá usar el certificado digital ni la ClavePin del difunto. La forma de presentación adecuada sería a través del sistema RENO de obtención de referencia online para acceder al borrador.
  • Conviene rellenar las casillas de “representante” con los datos del o la heredera para que Hacienda la identifique.
  • También se podrá presentar la declaración en las Oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita previa a nombre de la persona fallecida. La persona que acuda a la cita deberá acreditar su condición de heredero.

Si el resultado es a devolver, “existe el modelo especial H-100 – solicitud de pago de devolución a herederos que tendrán que cumplimentar y presentar junto el certificado de defunción, libro de familia, el certificado del Registro de últimas Voluntades o el Acta notarial de declaración de herederos y el certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre de las personas que van a recibir la devolución. “En el caso de que se opte por recibir la cantidad a nombre de solo una de las personas herederas, aparte de esta documentación se deberá añadir un documento en que se le autorice por el resto y las copias de los DNI de todas los demás”, indica Sáez, “además, si la devolución es de una cantidad superior a 2.000 euros, se tendrá que adjuntar prueba de haberlo declarado en el Impuesto de Sucesiones de ese heredero”.

Si el resultado es a pagar, los herederos son los responsables de las obligaciones tributarias del difunto, por lo tanto, serán ellos los que deberán asumir tal cantidad.

Artículo cedido por ARAG

Diseñado por Freepik” www.freepik.es

Otras publicaciones