Deducciones en IRPF para propietarios de viviendas en alquiler

Los propietarios y propietarias que alquilan sus viviendas deben rendir cuentas con Hacienda, declarar que son propietarios del inmueble e indicar los ingresos que el alquiler les ha generado. “Si es tu caso, debes tener en cuenta que podrás restar a esta cantidad una serie de gastos, además de beneficiarte de la reducción del rendimiento”, explica Melisa Sáez, abogada de ARAG.

Hasta ahora, la reducción sobre el rendimiento neto del alquiler era del 60% siempre que se tratara de un inmueble destinado a vivienda habitual del inquilino o inquilina. ”Tras las novedades que introdujo la Ley por el Derecho a la Vivienda, solo quedaba pendiente lo relativo a los incentivos ficales aplicables en IRPF para los arrendadores”, explica Sáez. Con la intención de dar estímulo al alquiler de vivienda habitual a precios accesibles, se imponen nuevos porcentajes de reducción del rendimiento neto que se aplicarán en función al cumplimiento de unos requisitos.

  • Reducción del 90%. Cuando la propiedad haya firmado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y el precio del alquiler sea inferior en más de un 5% respecto la última renta del anterior contrato.
  • Reducción del 70%. Cuando el arrendador o arrendadora haya alquilado por primera vez la vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga entre 18 y 35 años. También cuando el inquilino o inquilina sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro que destine la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en el que la Administración establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción del 60%. Cuando se trate de una vivienda que haya tenido una rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha del contrato.
  • Reducción del 50%. Sería la reducción aplicable en cualquier otro caso y viene a sustituir a la anterior reducción del 60%. Aquellos contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 podrán continuar aplicando, de forma excepcional, la reducción del 60% que estaba vigente hasta ahora.

La abogada de ARAG indica que, además, “hay una serie de gastos relacionados con el alquiler que la propiedad podrá descontarse en el IRPF”. Son los siguientes:

  • Gastos de formalización de contrato
  • Suministros y servicios
  • Conservación del edificio
  • Intereses de préstamos o créditos
  • Impuestos y tasas municipales
  • Construcción del inmueble y muebles
  • Seguros de impago de alquileres y del hogar

Artículo cedido por ARAG

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