Este año contamos con algunos cambios que son beneficiosos para el contribuyente, por lo que hemos confeccionado una lista de aspectos importantes para tener en cuenta antes de presentar la declaración.
Fechas clave de la declaración
El 11 de abril arrancó la campaña para poder presentar la declaración de renta por internet. El 5 de mayo se inició el plazo para poder confeccionar la declaración vía telefónica, aunque a partir del día 3 de mayo ya estaba disponible para solicitarse por cita previa. A partir del día 1 de junio la Agencia Tributaria abre el servicio presencial para confeccionar la declaración en sus propias oficinas. Se podrá solicitar cita previa desde el 25 de mayo.
Será el día 30 de junio el último día para presentar la declaración. Pese a ello, María Esther González Garrido, abogada de ARAG, advierte que “si el resultado es a ingresar y se va a hacer con domiciliación en cuenta debemos ser precavidos, ya que el último día para su presentación será el 27 de junio”.
Quién no está obligado a presentar la declaración
No estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo de un solo pagador durante el año, inferiores a 22.000 euros. Tampoco estarán obligados aquellos contribuyentes que perciban rendimientos inferiores a 15.000 euros brutos al año cuando procedan de más de un pagador, siempre que del segundo se perciban más de 1.500 euros al año. “También están exentos de presentar declaración aquellos que únicamente perciban pensiones compensatorias o bien anualidades por alimentos del cónyuge”, recalca la María Esther González Garrido.
Las personas que reciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención tampoco deberán saldar cuentas con la Administración, así como tampoco deberán hacerlo aquellas personas que perciban rendimientos de un pagador quien no está obligado a retener.
Por otro lado, tampoco habrá obligación para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales
Deducción por maternidad
Uno de los colectivos que se ven beneficiados para esta campaña de renta es el de las madres, que podrán disfrutar de una deducción por maternidad si reciben la ayuda de 100 euros por hijo con la que hasta ahora solo contaban las madres trabajadoras pero que, a partir del 1 de enero, se ha extendido a todas, trabajen o estén en el paro.
Otras novedades de la declaración de la renta
Las aportaciones a planes de pensiones privados se ven afectadas ya que la aportación máxima con derecho a deducción pasa a 1.500 euros anuales, mientras que las aportaciones que las aportaciones a planes de empresa con derecho a deducción suben a 8.500 euros. No obstante, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
Por otro lado, María Esther González Garrido indica que “el nuevo impuesto a las grandes fortunas aprobado por el Gobierno central se aplicará para aquellos que tengan un patrimonio neto superior a los tres millones de euros”.
Consecuencias de presentar la renta fuera de plazo
Si se presenta la declaración fuera de plazo, pero sin requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria y el resultado de la declaración era a ingresar, nos aplicarán un recargo del 1% más otro 1% adicional sobre el resultado de la declaración por cada mes de retraso.
Si se presenta la declaración voluntariamente, una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%. No habrá sanciones, pero se aplicarán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo hasta el momento en que la declaración se haya presentado.
Si la declaración se presenta fuera de plazo con resultado a devolver, pero no ha habido requerimiento, la sanción será de 100 euros. Si se presenta fuera de plazo con resultado a devolver y con requerimiento de Hacienda, implicará una sanción de 200 euros.
Por último, se puede dar la circunstancia de tener que presentar la declaración fuera de plazo con requerimiento previo por parte de hacienda. “Esto va a conllevar el inicio de un procedimiento sancionador que implicará una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda”, explica María Esther González Garrido.
Artículo cedido por ARAG
María Esther González Garrido, abogada de ARAG