Cada vez es más frecuente que los ciberdelincuentes, utilizando técnicas cada vez más sofisticadas, puedan acceder a nuestros datos bancarios y apropiarse de nuestro dinero.
Las técnicas empleadas pueden ser muy variadas, algunas de ellas son:
- Con el phishing: se suplanta la identidad de un tercero, como una entidad bancaria, a través de correos electrónicos o SMS con enlaces donde se nos solicita que facilitemos nuestras claves o datos personales sensibles
- A través de llamadas telefónicas (vishing).
- Mediante la instalación de software malicioso en nuestro dispositivo.
- A través de aplicaciones comúnmente utilizadas por la mayoría de la población, como WhatsApp.
“El Real Decreto 19/2018 establece que las entidades financieras están obligadas a devolver el importe robado y únicamente se eximen de esta responsabilidad si hay negligencia grave por parte del cliente que pueda ser demostrada por el banco”, informa Javier Sanguino, abogado de ARAG.
Además, se exige que los bancos establezcan sistemas de seguridad avanzados que impidan estos fraudes, con sistemas de doble autenticación que permitan acreditar la identidad del cliente que ordena una operación de pago.
“Todo ello implica una responsabilidad prácticamente objetiva por parte de las entidades bancarias. De hecho, es lo que avala la jurisprudencia”, informa Sanguino. “El propio Tribunal Supremo señala que, en caso de sufrir una estafa, al tratarse de un hecho sancionado penalmente, se excluye la existencia de negligencia grave del cliente. Por lo tanto, no podría utilizarse este argumento para incumplir la obligación del banco”.
El primer paso que debemos dar para reclamar una estafa bancaria es presentar la correspondiente denuncia. Después, debemos presentar reclamación ante el departamento de atención al cliente de la entidad bancaria, solicitando el reembolso de los importes sustraídos y adjuntando una copia de la denuncia.
“En caso de no obtener respuesta satisfactoria por parte de la entidad, podemos optar por presentar una reclamación ante el departamento de conducta de entidades del Banco de España, si bien la resolución de este organismo no sería vinculante”, cuenta Sanguino.
También podemos, directamente, presentar una demanda en el juzgado solicitando el reembolso de los importes. Esta será posiblemente la vía más efectiva, ya que es habitual que las entidades financieras declinen asumir responsabilidad alegando que es el cliente el que ha autorizado la operación o bien ha incurrido en negligencia.
“Como siempre, te recomendamos precaución y ser desconfiado para que no tengas que verte en esta situación: si has recibido un correo que te genera cierta duda, no lo abras o no hagas click en los enlaces que hay dentro, y cuelga cualquier llamada sospechosa”, finaliza Sanguino. “Los bancos no suelen pedir tus datos por email o por teléfono, por lo tanto, no los des sin antes hacer comprobaciones con tu banco”.
Artículo cedido por ARAG
Diseñado por Freepik” www.freepik.es