¿Es obligatorio que la empresa entregue las nóminas al trabajador?

La normativa laboral establece que el empleador debe entregar un recibo individual y justificativo del pago del salario. “Por tanto, es obligatorio que la empresa proporcione la nómina a sus empleados”, explica Sonia Sánchez, abogada de ARAG. La entrega de la nómina deberá coincidir con el momento en el que se efectúa el pago del salario, como mínimo una vez al mes.

Hoy en día no es necesario hacer entrega del documento en papel. Esto significa que la nómina puede recibirse tanto en formato papel como digital. Los tribunales han aceptado que el documento de nómina se entregue de manera telemática, ya sea por correo electrónico o a través de una plataforma de la empresa a la que la persona trabajadora pueda acceder fácilmente.

Sobre la firma, “no siempre es obligatorio. Si el salario se paga mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador no es necesaria”, explica Sánchez. En este caso, el comprobante de la transferencia sirve como justificante del pago

El recibo de nómina se ha de ajustar al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, es posible que por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se fije otro modelo. “Este documento deberá contener información detallada de las diferentes percepciones de la persona trabajadora, así como de las deducciones aplicables”, indica Sonia Sánchez. “En la práctica, aunque no se utilice el modelo oficial si el modelo de la empresa contiene toda la información y conceptos es válido”. También es posible que incluya información adicional sobre la retribución percibida.

Si la empresa no hace entrega de las nóminas a la persona trabajadora está incumpliendo sus obligaciones legales. “En esta situación, lo primero que se debe hacer es solicitar a la empresa por escrito que entregue el documento”, explica la abogada de ARAG. “Si la empresa no responde, se puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. También se puede recurrir a la vía judicial para exigir la entrega de la documentación”.

El incumplimiento de la obligación de entregar a la persona trabajadora el recibo del salario se considera una infracción leve. Las sanciones que se pueden imponer a una empresa por incumplir esta obligación pueden ir desde los 70 a los 750 euros.

Artículo cedido por ARAG

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