Donaciones en vida vs. Herencias: ¿Cuál es la mejor opción?

Cuando hablamos de donaciones en vida, nos referimos a la entrega gratuita de un bien o dinero a otra persona, similar a un regalo. Esta donación puede ser considerada como un adelanto de la herencia futura y puede abarcar la totalidad o una parte de esta. En cambio, una herencia se refiere a la transferencia del patrimonio de una persona tras su fallecimiento, siguiendo su voluntad si ha dejado testamento, o conforme a la Ley de Sucesiones en caso contrario

Ahora bien, ¿cuál es la mejor opción? “Depende de muchos factores, empezando por la Comunidad Autónoma en la que se resida o esté el bien”, explica la abogada de ARAG, Melisa Sáez. “En ambos casos, la persona que recibe los bienes deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero hay que pensar que es un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas y que varía mucho dependiendo de las reducciones y bonificaciones que cada territorio decide aplicar”.

Y es que algunas Comunidades llegan incluso a la exención del impuesto en las donaciones. Por ejemplo, en Andalucía, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia, el impuesto de donaciones goza de una bonificación del 99%.

Si se donan bienes inmuebles, como una vivienda, el Impuesto de Donaciones se presentará en la Comunidad Autónoma donde esté situada. Si hay varios y se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, se pagará el impuesto donde estén los de mayor valor. Por último, si el inmueble donado está en el extranjero, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid.

“Y si solamente se donan bienes muebles o dinero, hay que presentar la liquidación del Impuesto de Donaciones en la Comunidad Autónoma donde resida la persona que recibe la donación. Si no se reside en España, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid”, explica Melisa Sáez.

Otra cosa a tener en cuenta es que, tanto en una donación en vida como en una herencia, la persona que recibe un bien inmueble tendrá que pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, en una donación, la persona que dona tendrá que asumir en su Declaración de la Renta el incremento de patrimonio como si de una venta se tratase, algo que no ocurre en el caso de la herencia.

Artículo cedido por ARAG

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