Diferencia entre contrato alquiler temporada y vacacional

Un alquiler de temporada y un alquiler vacacional tienen algunas similitudes, pero ni son lo mismo ni se usan para lo mismo. Desde ARAG, te explican las diferencias y para qué puede utilizarse cada tipo de contrato.

Características del alquiler de temporada

  • No hay voluntad de permanencia en la vivienda. “Se puede utilizar, por ejemplo, para una estancia en una ciudad por un periodo concreto; un contrato de trabajo temporal; estudios; tratamientos médicos; u obras en la vivienda habitual del inquilino”, explica el abogado de ARAG José María Guamis.
  • No cubre la necesidad de vivienda permanente del inquilino y el contrato se regirá por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes.
  • No se aplican limitaciones en la renta.
  • No se exige un mínimo o un máximo de duración, puede ser de una semana hasta varios meses. Debe quedar muy bien delimitado el motivo de la temporalidad y no es recomendable que supere los 11 meses, porque podríamos incurrir en un fraude de ley y que se aplique la legislación de vivienda habitual.
  • No hay prórrogas, excepto si las partes lo han acordado.
  • No ofrece otros servicios como limpieza, lavandería o atenciones personalizadas.
  • El propietario debe cumplir el contrato. “Sólo en el caso de que el inquilino no cumpla con lo establecido, el contrato podrá resolverse a favor del propietario”, indica Guamis.
  • El inquilino tiene la obligación de cumplir la duración que aparece en el contrato. Sino el propietario podría exigir daños y perjuicios.
  • Es obligatoria una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades.

Características del alquiler vacacional o turístico

  • Está sujeto al cumplimiento de la normativa que regula la actividad turística. Actualmente no existe una normativa única para toda España, sino que la competencia para regularlo recae sobre las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos, que ejercen sus propias decisiones en el ámbito territorial turístico.
  • Estos requisitos pueden ser desde la exigencia de tramitar una licencia hasta regular las características de los inmuebles: estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso, tener botiquín o hojas de reclamaciones.
  • Las estancias son de periodos de tiempo más corto que en el de temporada, “pudiendo ser de pocas noches y normalmente no superiores a 1 mes”, explica el abogado Jose María Guamis.
  • Si la vivienda está amueblada, comercializada en canales de oferta turística y se prestan servicios de limpieza, estamos ante un alquiler turístico.
  • La Ley Propiedad Horizontal hace posible que los demás propietarios de la Comunidad limiten estos alquileres, establezcan cuotas especiales de gastos o incrementen la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística.

Artículo cedido por ARAG

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