Cómo reclamar los daños provocados por un desastre natural

Un temporal de lluvia, una riada, un terremoto o un incendio puede provocar graves daños a tu vivienda. Pero ¿a quién puedes reclamar? “Los seguros normalmente excluyen los fenómenos meteorológicos adversos, aunque no todo está perdido”, explica Sonia Sánchez, abogada de ARAG. “Ahí entra el papel del Consorcio de Compensación de Seguros”. Se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y es la encargada de indemnizar por los daños producidos a personas y a bienes en determinados casos y circunstancias.

El Consorcio cubrirá los daños que tengan la consideración de riesgos extraordinarios, que son:

  • Fenómenos de la naturaleza, como los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos extraordinarios con rachas superiores a 120 km/h y tornados) y caídas de meteoritos. Los datos de los fenómenos atmosféricos serán obtenidos por el Consorcio mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología.
  • Terrorismo.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de seguridad.

“Para poder ser indemnizado por el Consorcio se debe tener contratado previamente un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada que incluya el bien dañado”, indica Sánchez. La póliza tiene que estar en vigor en el momento de producirse los daños y que el asegurado se encuentre al corriente de pago de la prima correspondiente de dicho seguro. “De hecho, en la prima se incluye un recargo a favor del Consorcio, que deberá aparecer de forma expresa en el recibo del seguro”.

Solamente los casos considerados extremos pueden ser indemnizados por el Consorcio. “Esto significa que la póliza contratada tiene que excluir la cobertura de riesgos extraordinarios”, explica la abogada de ARAG. Los daños que pueden estar cubiertos, la cuantía, las limitaciones en las indemnizaciones y las condiciones meteorológicas que se cubren deberán estar especificadas en la póliza Por eso, es importante comprobar primero cuáles son para saber si pueden estar cubiertos directamente por el seguro.

Si el desastre natural tiene la consideración de riesgo extraordinario, se deberá presentar la solicitud de indemnización al Consorcio. Se puede realizar por escrito, por teléfono o vía on-line a través de la página web del propio Consorcio. Se deberán facilitar los datos identificativos de la póliza; el tomador y el asegurado; el riesgo dañado; y la cuenta bancaria donde se deberá ingresar el importe de la indemnización.

“Posteriormente, el perito tasador asignado por el Consorcio se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar y valorar los daños que se hayan producido”, aclara Sonia Sánchez.

Artículo cedido por ARAG

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