Cada año Hacienda inicia la Campaña de la Declaración de la Renta y todos los ciudadanos debemos poner nuestras cuentas al día para evitar riesgos innecesarios. María Esther González, abogada de ARAG, nos ofrece algunas claves para que no cometer errores.
Este año vamos a presentar la Declaración del Ejercicio 2025 a partir del 8 de abril y hasta el 30 de junio y viene con algunas novedades. “Por ejemplo, la exención por la percepción de anualidades por alimentos tenía un régimen bastante restrictivo y han realizado una modificación con el fin de abrir el abanico de supuestos incluidos sin generar incertidumbre”, explica González. Ahora no sólo los que vengan en sentencia judicial, sino incluso los establecidos en acuerdos notariales no deberán tributar.
Otra de las novedades es que las personas que perciban una prestación por desempleo ya no estarán obligadas a presentar la Declaración de la Renta por el mero hecho de percibir esta prestación. “Solamente deberán presentarla si superan los umbrales para los rendimientos del trabajo”, razona la abogada de ARAG.
María Esther González recuerda que es importante revisar los datos fiscales y el borrador para comprobar que se ajustan a la realidad. Cuando el resultado supone una devolución, se aconseja presentar la declaración. “En cambio, si el resultado es a pagar debemos confirmar que tenemos la obligación de presentar la declaración”. Si solo recibimos rendimientos del trabajo, deberemos presentar cuando superemos los 22.000€ anuales o, en caso de tener más de un pagador, si del segundo y ulteriores pagadores recibo más de 1.500€ anuales, deberemos presentar la declaración cuando se supere el umbral de 15.876€ anuales. “Por supuesto, si se es autónomo, se deberá presentar la Declaración de la Renta siempre”.
¿Presento la declaración individual o conjunta?
Si bien la declaración individual será las más habitual, la declaración conjunta permite aplicarse una reducción, pero sólo puede aplicarse en casos concretos: matrimonios no separados legalmente y sus hijos menores o mayores con discapacidad o padre o madre con hijos menores o mayores con discapacidad (separación legal o sin vínculo matrimonial). “La declaración conjunta en la primera modalidad únicamente resulta favorable cuando un cónyuge no tiene ingresos o estos son bajos o recibe rentas exentas”, explica González.
¿Cuáles son los ingresos que debemos incluir en la Declaración?
- Rendimientos del trabajo. Son ingresos, tanto dinerarios como en especie, percibidos por realizar una actividad para un tercero, el empresario.
- Rendimientos de actividades económicas. Se tributa por el beneficio obtenido al realizar una actividad económica por cuenta propia.
- Rendimientos de capital mobiliario. Son los beneficios, dividendos o productos obtenidos de bienes muebles (intereses de cuentas de ahorro o dividendos de acciones).
- Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones inmobiliarias. Se trata de ingresos y gastos relacionados con bienes que el propietario tenga en arrendamientos a terceros. Asimismo, si se tienen propiedades para el propio uso y disfrute, se incluirá un importe como imputación inmobiliaria.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales. Son las variaciones en el patrimonio del contribuyente. Los casos más habituales son la transmisión de acciones o inmuebles y, últimamente, los cripto-activos.
Artículo cedido por ARAG
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